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LOS HONGOS - NORMATIVA

 

-Decreto 130/1999 de 17 de junio de 1999 de ordenación y regulación de los aprovechamientos micológicos de los montes de Castilla y León

 

-Ley 43/2003 de 21 de noviembre de 2003 de Montes

 

-Decreto 104/1999 por el que se aprueban las instrucciones generales para la ordenación de los montes arbolados en Castilla y León

 

-Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León

 

-Orden SCO 3303/2006 de 23 de octubre de 2006 por la que se prohibe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre - Seta de los caballeros

 

-Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 7 de enero de 1980 por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de setas silvestres comestibles en estado fresco

 

-Orden de la Presidencia del Gobierno de 12 de marzo de 1984 por la que se aprueba la norma de calidad para setas comestibles con destino al mercado interior

 

-ORDEN SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad

 

-Decreto de Presidencia del Gobierno 2484/1967, por el que se aprueba el Código Alimentario Español

 

-Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 18 de octubre de 1977 por la que se dictan las normas de calidad para el comercio exterior de trufas

 

-Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario

 

 

SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

Las setas silvestres, como materia prima para la elaboración de un producto alimenticio deben cumplir una serie de atributos de calidad.

 

Son de obligado cumplimiento:

-Calidad Higiénico- Sanitaria, de inocuidad o de seguridad del alimento

-Calidad Nutricional

-Calidad Sensorial

-Calidad Comercial, reglamentaria o legal

 

Son opcionales y permiten diferenciar el producto:

-Calidad de origen. Garantía de Origen

-Calidad funcional

-Calidad ecológica

-Calidad pecuniaria

 

 

TOXICIDAD

 

Dentro del grupo de las setas no comestibles, algunas no son comestibles por su consistencia, por su mal olor, por su aspecto desagradable ... y otras, las llamadas setas tóxicas, que contienen ciertas toxinas, no se deben consumir porque pueden provocar una intoxicación.

 

Si se presentan síntomas después de la ingestión de setas se debe recurrir inmediatamente a los Servicios Médicos y/o llamar al Instituto Nacional de Toxicología. Es importante identificar las setas que se han consumido.

 

Existen dos tipos de Intoxicaciones:

 

a) Intoxicaciones de periodo de latencia corto, en las que los síntomas aparecen antes de 6 horas desde la ingestión de las setas; generalmente son leves.

 

b) Intoxicaciones de periodo de latencia largo, en las que los síntomas aparecen después de 6 horas desde la ingestión de las setas; suelen ser graves.

 

Más recientemente se citan casos de intoxicación por consumo de Tricholoma equestre, por consumo de Auricularia auricula-judae (Púrpura), por consumo de especies del género Morchella (Síndrome cerebeloso), o por consumo de Clitocybes aromáticos (Acromelalgia o Síndrome Japonés).